Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoara la ciudadanaFRANCELINA MORAIScontra el ciudadano JOSÉ AFONSO REITOR, ampliamente identificados al inicio de este fallo, DECLARA: Se NIEGA por improcedente las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Preventivo, solicitadas por la parte actora por no llenar los extremos necesarios para acordarla.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-