Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada Renee Moros Troccoli, Juez Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, por no darse el supuesto legal contenido en artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA que continúe el conocimiento del asunto judicial seguido al imputado Pedro Francisco Rangel, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 90 eiusdem, para lo cual deberá proceder a recabar la causa en original en el Tribunal de Control que por vía de distribución le haya correspondido su conocimiento.