Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el Abogado Oswaldo Álvarez, en su carácter de parte actora como endosatario en procuración de la empresa EMI MUSIC DE VENEZUELA C.A.,, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO de la presente demanda, cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO la presente demanda. Así Declara.