III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos MIREYA COROMOTO BRAVO y JOSÉ GABRIEL CHACON MEZA, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 01 de Agosto de 1980, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), conforme consta en Acta bajo el No. 351, correspondiente al año 2005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y al Registro .....