DECISIÓN.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA por la materia de este tribunal para conocer y decidir la presente controversia, considerando que corresponde la resolución de la misma a los tribunales nacionales de la jurisdicción contencioso administrativa, Cortes de lo Contencioso Administrativo. Todo en el presente amparo constitucional interpuesto por la ciudadana BLANCA XIOMARA MALAVE, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.467.515, debidamente asistida por la profesional del derecho la Abogada GLORIA VIRGINIA CHAVEZ PALMA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.434, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). SEGUNDO: Plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETEN.....