este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera que la transacción presentada, con excepción del desistimiento de la acción manifestado por la trabajadora, cumple con los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por ello HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana MARIANA VOLCAN y la sociedad mercantil KONTRATA 2929, C.A.