Por todas las razones expuestas este Tribunal de Alzada administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación examinado y confirma el fallo recurrido. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el fallo del Tribunal de la Primera Instancia ha sido confirmado, SE CONDENA a la parte demandada recurrente en las costas del presente recurso de apelación.
-V-
-PUBLIQUESE Y REGISTRESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los siete (07 días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY BEA.....