En consecuencia de todos los argumentos y fundamentos de derecho antes explanados, este Tribunal Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de citación de la parte demandada y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Quedan anuladas todas las actuaciones realizadas en la presente causas, luego de la admisión de la demanda de fecha 30 de Abril de 1997.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Ár.....