En el presente caso, la parte demandada promovió el merito favorable de autos, el cual no constituye medio probatorio alguno, por lo tanto no está sujeto a la admisión, debido a que el Juzgador esta en la obligación de examinar de conformidad con el artículo 510 de la ley adjetiva civil, los indicios que resulten de autos. Así se declara.-
En cuanto a la instrumental promovida, referida al documento reconocido por ante el Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Península de Macanao y Villalba de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y otras pruebas como inspecciones judiciales efectuadas en diferentes bancos; este Tribunal observa que las pruebas promovidas no son otra cosa que documentales que ya reposan en las actas del presente expediente, que deben ser examinadas con todos los otros elementos que cursan en autos, por lo que su valoración debe ser realizada en la sentencia que resuelva el presente recurso. Así se declara.-
Con respecto a la violación de .....