Por las razones expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL AEA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la recusación planteada por el abogado ROBERTO ANTONIO ARVELO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.642, actuando en su carácter de parte demandada en el juicio que por desalojo interpusiera la sociedad mercantil FINIBOB, C.A., en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JANOKI, C.A., por ante el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.