Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA otorgar la medida de LIBERTAD CONDICIONAL como formula alternativa para el cumplimiento de la condena que le fue impuesta al penado ÀNGEL EDILCIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.281.089, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 500, y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.