Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: En relación a la Tacha de testigos alegada por la parte demandada, la misma se declara Con Lugar, desechándose en consecuencia la testimonial de la ciudadana Manrique Eudis Giovanni. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por las ciudadanas GLADYS JOSEFINA LOPEZ DE FERNANDEZ y MASSO DE MONROY ISABEL TERESA, contra la sociedad mercantil CIRCULO DE LECTORES, S.A., identificados en autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.