Tribunal encontrándose en fase de mediación, después de una revisión minuciosa del mismo, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, cumpliendo con lo establecido en el artículo 3 de Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo indicado en su Reglamento; en tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA; por lo que se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE