Se dicto resolución mediante la cual esta Juez Unipersonal 13 de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último a parte 467 eiusdem, el cual expresa: "... Dentro del proceso las partes pueden solicitar medidas cautelares en cualquier estado del mismo ...", y a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo dictado en fecha 19 de enero de 2009, por la Jueza Unipersonal 11° de este Circuito Judicial de Protección, decreta medida de Prohibición de Salida del Páis.