Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de matrimonio, asentada bajo el No.45, folio 45, de fecha 07 de febrero de 1.974, del libro de Registro Civil correspondiente llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitada por la ciudadana MERY JOSEFINA MUJICA JIMENEZ, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el segundo apellido como JIMENES, debe tenerse como "JIMENEZ", que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de P.....