(...)
Con relación a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo Tercero del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines que informe dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE. (...)