Por todo lo que antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JIMMY CENTENO, Defensor Público 13° de Adolescentes, por no existir violación legal ni constitucional alguna, que hagan revocar la decisión dictada
por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad efectuada por la defensa, e impuso a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal "g" y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar contenida en el literal "c", ambos del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.