Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta fecha 27 de mayo de 2010, por la abogado JAMILA TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión contenida en el acta dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de mayo de 2010, con motivo del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoara el ciudadano GERARDO JESÚS PLAZA DELGADO en contra de la sociedad mercantil PROACTIVA LIBERTADOR, C.A. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme el artículo 64 .....