este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, considera que la transacción cumple con los extremos del artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por ello le imparte la HOMOLOGACIÓN, otorgándole fuerza de cosa juzgada. Asimismo, se acuerdan dos copias certificadas de la transacción y de la presente decisión, Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.