Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de la de Medida Cautelar de suspensión de efectos, realizada por la abogada YISER BEATRIZ SOSA GASCON, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 70.435, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, sociedad mercantil TIENDAS MARDRID C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2000, bajo el N° 75, Tomo 20-A, en contra de la Providencia Administrativa N° 526-12, de fecha 30 de noviembre de 2012 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MU.....