Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Dra. Zulay Alegría Umanes Castillo, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado en los artículos 90 y 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.