este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Sociedad Mercantil GRUPO GRILLO TOLON, C.A., a favor del ciudadano JAVIER ALBINO TORRES MEDINA, todos identificados en autos. Segundo: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, dejándose constancia que el lapso para recurrir de la presente decisión, comenzará a computarse una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas. Líbrese Boleta. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.