a tales efectos la representación judicial de la parte Actora, acepta dicha cantidad y manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo en esta fase del proceso, a cuyos efectos se verifica del instrumento poder que consta a los autos que posee facultad expresa para transigir como para recibir cantidades de dinero. Finalmente, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES DIECIOCHO MIL CUARENTA Y SIETE SIN CÉNTIMOS (Bs.18.047,00), que comprende los conceptos supra indicados e igualmente, se deja constancia que en este acto se honra dicha obligación mediante instrumento valor (cheque), girado a favor de la parte Actora ut supra ident.....