Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado, JULIO CESAR MANCHEÑO CAÑAS, Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2016, proferida por el Juzgado Octavo (08º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual decretó Medida de Detención Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 559, 560 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código.....