Decidida como fue la presente Acción de Amparo Constitucional en Apelación, por sentencia de fecha 29.03.2016 dictada por éste Juzgado Superior, se ordena remitir la totalidad del presente expediente signado bajo el Nº AP71-R-2016-000206 (731), al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio.