DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones ocurridas en este juicio, a partir del día 24 de octubre de 2023, exclusive, fecha en la cual se dictó el decreto intimatorio que admitió la demanda, y en consecuencia, se repone la causa al estado que se notifique al Procurador General de la República de dicho auto, de conformidad con el artículo 98 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Queda entendido que, transcurrido como sea el lapso de ocho (08) días continuos previstos en la referida normada, y notificadas como sean las partes del presente pronunciamiento, comenzará a computarse el lapso de diez (10) días previstos en el decreto intimatorio para que la p.....