´Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la demanda que por NULIDAD DE VENTAincoaranlosciudadanosLORENA ALEJANDRA LÓPEZ FINAMORE, RAFAEL ALFREDO LÓPEZ SÁNCHEZ Y JOEL ALEJANDRO LÓPEZ GUILLÉN, contra los ciudadanosYSBELIA DE LA TRINIDAD AUGUST CALERO y ERLYN GUSTAVO MARTINEZ RADA,ambos identificados en la parte inicial de este fallo, DECLINÁNDOSEla competencia ante un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por cuanto el valor de la demanda no excede de Tres Mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las que alude la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de.....