V
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO
DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de
conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República
Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 206 del Código de Procedimiento Civil,
declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de al estado de admitir la
demanda.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones del presente
expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.