A los penados CRESPO PÉREZ MAGGINSER RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.967.038 y MARTÍNEZ AROCHA ROCÍO DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.048.088, les proceden previa verificación de los requisitos de Ley y sin que ello indique que sean procedentes, las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena que se mencionan a continuación:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar a dicha medida al transcurrir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, y como quiera que los penados han cumplido de la pena impuesta un tiempo de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, optan por esta medida, a partir de 04-01-2009 previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y sin que ello indique que sean procedentes.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de es al transcurrir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, y en virtud que los penados han cumplido de la pena impuesta un lapso de SEIS (06) MESES Y TRES (03).....