Así las cosas, este Tribunal observa que la parte demandada reconvino reclamando el pago de los gastos de mantenimiento del buque BARBARA V, hechos éstos que son distintos al objeto de la demanda que se ventila en el juicio principal, referido al cumplimiento de un contrato de venta con pacto de retracto, relativo a la compraventa del mencionado buque, por lo que debió haber expresado con toda claridad y precisión el objeto de su reconvención y sus fundamento, lo que no hizo; en virtud de lo cual incumplió con la obligación de determinación exigida por el artículo 340 de la ley adjetiva civil, al que remite al artículo 365 ejusdem.
En consecuencia, por las razones antes señaladas, con fundamento en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara inadmisible la reconvención. Es todo.-