esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil Vigente, AUTORIZA suficientemente y en forma provisional, por un período de seis (06) meses, al ciudadano LUIS ARMANDO DOMINGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.935.254, a ausentarse del hogar común, y se traslade a la siguiente dirección: Calle 12-1, Residencias Cumaná, Ph-A, La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda; donde vivirá provisionalmente.