Dicho desistimiento fue realizado antes de la contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada; está debidamente facultado dicho apoderado para desistir del procedimiento, según consta del poder otorgado en fecha 21-06-2001, ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 65, Tomo 40, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 06 de mayo de 2009, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud formulada por el apoderado judicial de la pa.....