En consecuencia, a los fines de la prosecución de la presente causa se fija para el día lunes 25 de mayo de 2009, a las 09:00 a.m., la Audiencia Preliminar en la presente causa. No es menester la notificación de las partes del presente auto por cuanto las mismas están a derecho, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido, que la incomparecencia de una de las partes o de ambas, acarreará las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley. Así se decide.-
LA JUEZ
LUISA AVILA
EL SECRETARIO
HÉCTOR MUJICA