Ahora bien por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que la parte intimante pretende el pago de una suma de dinero que para el momento de la interposición de la demanda no es una suma liquida y exigible, como lo comprende el petitorio cuarto de su escrito libelar, al solicitar los intereses moratorios que se continúen venciendo, a partir del 19 de Noviembre de 2009 y hasta la definitiva cancelación del capital accionado en el petitorio primero; pretensión que además de ilíquida por no estar determinada no es exigible para el momento de la interposición de la demanda, toda vez que no se ha causado, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 en concordancia con el artículo 643 ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.