Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual se declaró: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ejusdem, no hay lugar a costas procesales.
Devuélvase los instrumentos originales consignados por la parte actora.
Publíquese y regístrese.