Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Julián Arévalo, titular de la cedula de identidad N° 9.811.399, debidamente asistido por el abogado Fabián Cachón, inscrito en el I.PS.A., bajo el N° 11.645, parte actora en el presente procedimiento, contra la decisión de fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JULIAN AREVALO contra la empresa CENTRAL MADEIRENSE C.A.