Con base a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la empresa GOLDEN SUITES HOTEL, C.A. contra la Providencia Administrativa 641-12 contenida en el Expediente Nro. 027-2011-01-03379 (SF), emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de agosto de 2012. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.