Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de marzo de 2013 por la abogada OMAIRA BENDJOYA GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa o ente patronal involucrada en el presente asunto, contra el auto dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2013, con motivo de la incidencia surgida por el acuerdo transaccional presentado entre el ciudadano SMITH RAFAEL CHAURÁN ESTANGA y la sociedad mercantil SUMINISTROS ABANCA MAÑÓN 2012, C.A. SEGUNDO: SE REVOCA DE OFICIO el auto apelado, declaránd.....