este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MARLENE INES BAUTISTA OMAÑA, MARIU ENCARNACION NARANJO BAUTISTA, NIURKA DEL VALLE NARANJO BAUTISTA, TARCYS DEL VALLE NARANJO DE GUEVARA, GLENDA HERMINIA NARANJO ASTUDILLO, EMILIANO RAFAEL NARANJO ASTUDILLO y NELSON NICOLAS NARANJO ASTUDILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.117.612, V-15.929.114, V-15.929.113, V-8.928.977, V-9.858.175, V-9.858.512 y V-9.862.885, respectivamente, causahabientes del De Cujus EMILIANO NARANJO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº.V-801.502, quien falleció el día 21 de noviembre de 2013, en el Municipio Sucre del Estado Miranda. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-