En síntesis, este Juzgador estima que a la Juez inhibida, Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, no le es dable separarse del conocimiento del proceso de cobro de bolívares in commento y, en consecuencia debe declararse improcedente en derecho la inhibición planteada, y así se dispondrá de manera positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada el día 21 de abril de 2015, por la DRA. CAROLINA MARIA GARCÍA CEDEÑO en su condición de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Car.....