Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa opuesta por la abogada María Victoria Aguilar Herrera, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Luís Domingo Montserrat Centeno, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta.-
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada en razón de haber resultado vencida en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Notifíquese la presente decisión a las partes del juicio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimi.....