En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo de pago, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA.
La Juez
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Abg. Yasneydi Rivas
El Secretario
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Abg. Mario Montalvan