Así mismo, efectuada la revisión de la diligencia descrita supra, entiende este Juzgado de Juicio que los co actores DANNY CRESPO, GAMBOA RICHARD, PEREIRA JOSÉ y LUIS LOVERA proceden a desistir voluntariamente del procedimiento instaurado en contra de la empresa Cervecería Polar c.a., quien está a derecho en la presente causa, es por lo que Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por los ciudadanos DANNY CRESPO, GAMBOA RICHARD, PEREIRA JOSÉ y LUIS LOVERA y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. SEGUNDO: la continuación de la causa incoada por los ciudadanos JOSÉ RÍOS, JOSÉ VASQUEZ SUBERO, ERNESTO MARQUEZ, YHON GUILLEN, WILMER BAENA, JHONNY YEPEZ, ALEX PACHECO, LA ROSA HEAVY ANTONIO, FIGUERO.....