SE DECLARA LA PERENCIÓN DE ESTA INSTANCIA en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, sigue sigue la ciudadana EVELYN DEL CARMEN PIÑA BOLÍVAR contra la ciudadana JOSEFINA PAUL DE BIONDI, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.