Por las razones expuestas este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con lugar la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana BLANCA MARINA PATIÑO DE OCHOA contra el ciudadano NEVER SANCHEZ ORDOÑEZ.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora en las mismas buenas condiciones en que le fue arrendado y totalmente libre de bienes y personas el inmueble constituido por: "Un galpón ubicado en el sector Zurima Baja, parcela 8-02, carretera Los Guayabitos en el sitio conocido como Urbanización La Limonera jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda".-
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), hoy DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 16,00), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos.-......