RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Previa revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa en contra de los Ciudadanos RIVEIRO DA COSTA JOAQUIN y DE ABREU PITA JOSÉ LUIS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada. SEGUNDO: Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a la Defensa. Así mismo, visto que el traslado de los citados ciudadanos se encuentra solicitado para el día 13/06/06, es por lo que se acuerda imponerlos de la presente decisión, en la fecha referida. Cúmplase.
Regístrese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ
DRA. MARÍA LOURDES .....