Analizados los términos utilizados por la solicitante en cuanto a la supuesta omisión por parte del funcionario adscrito a la referida Jefatura Civil al momento de levantar el acta de nacimiento del niño JAZAEL NAZARET, no reflejó sus datos como padre del mismo, muchos menos de su estado civil, según alegó a pesar de haberle presentado el acta de matrimonio.
Al respecto esta Juzgadora considera pertinente señalar lo establecido en el artículo 462 de nuestro Código Civil declara al señalar que "Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vació...".
Igualmente, es importante resaltar los supuestos establecidos en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen textualmente lo siguiente "Art. 769. Quien pretenda la rectific.....