declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación de ambas partes interpuesta contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este miso Circuito Judicial, de fecha 16 de abril de 2010, la cual quedad modificada en los términos de esta decisión. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por HECTOR ENRIQUE REBOLLEDO LIZARRAGA, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.292.737, contra las firmas mercantiles, de este domicilio: "ENRIQUE LIZARRAGA CONSOLIDADOS C.A." y "ENRIQUE LIZARRAGA & CIA, C.A.", inscritas, la primera, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1995, bajo el Nº 3, tomo 119-A. Sgdo.; y la otra, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1949, bajo el Nº 1061, tomo 4-A. TERCERO: Se condena a las empresas demandadas, a pagar.....