Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos LUIS GUILLERMO SANCHEZ MORALES y NEPSAIDA ROJAS AVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.863.347 y V-10.108.219, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 28/08/1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital Acta Nro. 106, de ese mismo año.-
Respecto a la .....