Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITEN las siguientes pruebas documentales, promovidas en la presente incidencia, por el abogado JOSÉ RAFAEL RUIZ, en su condición de imputado, en la que recusa al abogado NEOMAR ARGENIS NARVAEZ, Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal: 1) ACUSACIÓN FISCAL a Laila C. Morales Mazzaoui y María Eugenia Mago Anuel (José Rafael Ruiz), que se encuentran en el Anexo "A" y Anexo "B", respetivamente. 2) AUDIENCIA DE PRESENTACION, que se encuentra en el Anexo "C". 3) AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES, que se encuentran en el Anexo "C". 4) AUDIENCIA PRELIMINAR a Laila C. Morales Mazzaoui y María Eugenia Mago Anuel, que se encuentra en el Anexo "C". 6) REVOCACION DE LA CORTE, que se encuentra en el Anexo "A". 7.....